Reconocimiento de Sentencia de Divorcio-Exequatur
Reconocimiento de Sentencia de Divorcio o Exequatur
Los peruanos que están en el extranjero pueden divorciarse por mutuo acuerdo o por causal, pero para que su divorcio sea válido en el Perú, deben solicitar el reconocimiento de su sentencia de divorcio en el Poder Judicial peruano. Esta solicitud se tramitará ante un Juez peruano mediante un proceso llamado EXEQUATUR.
Para hacer el EXEQUATUR, ¿los dos ex cónyuges deben viajar al Perú?
No. No es necesario. Basta con que envíen un Poder especial que puede otorgar ante un consulado peruano. Si ambos ex esposos están en el extranjero y están de acuerdo en solicitar el Reconocimiento de la sentencia de divorcio, ambos pueden otorgar dicho Poder especial a uno de nuestros abogados para que los representen.
Si estando en el extranjero no es posible llegar a un acuerdo con la ex pareja o ésta reside en el Perú u otra parte del mundo, el Poder especial puede ser otorgado por uno sólo de los cónyuges y el Reconocimiento de sentencia de divorcio también puede ser solicitado por uno sólo de los esposos.
En cualquier caso, para iniciar el trámite se requiere:
- Copia del íntegro de la sentencia legalizada y traducida al castellano, de ser el caso;
- Copia certificada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
Base legal:
Código Civil del Perú: Artículo 2102.- Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos.
Si no hay tratado con el país en el que se pronunció la sentencia, tiene ésta la misma fuerza que en aquel país se da a las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos.
Código Civil del Perú.- Artículo 2103.- Si la sentencia procede de un país en el que no se da cumplimiento a los fallos de los tribunales peruanos, no tiene fuerza alguna en la República.
Están comprendidas en la disposición precedente las sentencias que proceden de países donde se revisan, en el fondo, los fallos de los tribunales peruanos.
Requisitos para Exequator
Código Civil del Perú.-Artículo 2104.- Para que las sentencias extranjeras sean reconocidas en la República, se requiere, además de lo previsto en los artículos 2102 y 2103.
- Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva.
- Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional.
- Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado garantías procesales para defenderse.
- Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso.
- Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia.
- Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución exigidos en este título y que haya sido dictada anteriormente.
- Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
- Que se pruebe la reciprocidad.